El Jurado de Apelaciones atendió una protesta de la Universidad Ana G. Méndez, la cual declaró ha lugar por lo que provoca un cambio en las puntuaciones del evento de salto a lo largo femenino, celebrado en el primer día de competencia, jueves, en el estadio José Antonio Figueroa Freyre, Mayagüez.
El Jurado de Apelaciones basado en la regla 8.9, reconsideró como caso extraordinario, ante la nueva evidencia suministrada de material visual de cada uno de los saltos del atleta Legna Echevarría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
El Jurado examinó la evidencia y pudo comprar el uso de dos calzados deportivos diferentes.
Por tanto, el calzado Nike Air Zoom Max Fly 2, ilegal para saltos horizontales, en las rondas 4, 5 y 6 será declarado nulo aplicando la regla TR 7.1, TR 7.5 que reza incumplimiento de la regla de calzado de World Athletics. Los saltos de las rondas 4 y 6 fueron nulos.
La determinación de su posicionamiento final será de nuevo valorada con los saltos válidos, lo que serán los intentos realizados en las rondas 1, 2 y 3. Por lo que la mejor marca de la atleta Legna Echevarría en la prueba será de 5.88 metros, lograda en la primera ronda, y su posicionamiento final será el segundo puesto en el evento.
El Jurado hace dos señalamientos adicionales: en la práctica, en la gran mayoría de los casos se procede con una descalificación sin sanción de integridad; y casos agravados requieren investigaciones y posibles sanciones adicionales, con evidencia de intencionalidad y conducta reiterada.
Por lo que el organismo recomienda que además de anular el quinto salto por su uso ilegal del calzado deportivo, se le envíe una carta de amonestación por ser la primera infracción de la atleta.
Para revisar el resultado favor de entrar a https://tiempo.trackscoreboard.com/meets/769/events/35/Final
