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¿Por qué la que arrolló al ciclista no está presa?

En la mañana del lunes, familiares del ciclista fallecido en Loíza expresaron su malestar y frustración porque el ministerio público no habían radicado cargos y la conductora envuelta en el lamentable incidente está en la libre comunidad.

Como es normal, las redes sociales se llenaron de indignación y exigieron la cabeza de los responsables. En medio de esta discusión y de las continuas imágenes que se verán en los programas de farándula y comentarios de abogados cibernéticos sin preparación, hay unas cosas que debes entender del porque la que estaba detrás del volante, aún está en la libre comunidad.

He aquí 4 asuntos que debes conocer sobre un proceso criminal en Puerto Rico.

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  1. Presunción de inocencia. En Puerto Rico, la Constitución, específicamente el Artículo 2 en su sección 11 dispone que en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. El posible delito o delitos que pueda enfrentar la conductora serán de índole criminal, es decir, que la expondrían a una posible pena de reclusión, lo que significa que en su día, se activarán todas las protecciones constitucionales.

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  2. Una vez acusada, aún tiene derecho a fianza. En Puerto Rico, a diferencia del sistema judicial federal, todo imputado de delito, – persona que ya es acusada- tiene derecho a que se le imponga una fianza, una vez satisfecha, puede esperar en la libre comunidad el juicio. Esta puede ser prestada diferida y que cumpla con supervisión electrónica a través de la Oficina de Antelación a Juicio. También puede satisfacerla a través de una compañía fiadora o mediante el uso de propiedades.
  3. Si la fiscalía decide radicar cargos apresuradamente, podría provocar un problema. Resulta que en Puerto Rico todo acusado tiene un derecho constitucional a no ser expuesto dos veces por el mismo delito. Es decir, si el caso de la Fiscalía es débil o no logra probar más allá de toda duda razonable que la conductora en efecto arrolló a los ciclistas, la conductora podría salir absuelta y no cumplir por su irresponsabilidad.
  4. La confesión en cámara de TV de la conductora. Que una persona confiese o haga comentarios relacionados a la comisión de un delito, no significa que exista el delito. El proceso criminal en Puerto Rico obliga al Fiscal y al ministerio público a presentar prueba que pueda convencer a un jurado o a un juez de que en efecto se cometió el delito. Así que aún con la confesión, el fiscal tiene que hacer su trabajo.

Es entendible la indignación por el incidente, sobre todo después de la entrevista televisiva que ofreció la conductora sobre el incidente, pero la ley y los derechos hay que respetarlos.

Las cortes, las de la vida real, no resuelven casos a lo Ana María Polo.

 

Caso cerrado.

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