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Ley de Empleador único incluiría ruta para posible cesantía de empleados públicos

La Fortaleza radicó esta tarde una medida que daría paso a la conversión del Gobierno de Puerto Rico en un patrono único con poder para trasladar y readiestrar personal a áreas de necesidad pero que incluiría la posibilidad de que exista un plan de cesantías con ciertas restricciones en las agencias y dependencias gubernamentales.

ElCALCE.COM supo que la medida, que se encuentra en el trámite legislativo, cuenta con el aval de la mayoría legislativa pero que hay preocupación en ciertos sectores del gobierno sobre cómo sería recibida por los empleados públicos.

No obstante, el Proyecto de Ley afirma que se estaría creando una legislación que protegería la negociación colectiva y fomentaría el principio de mérito en el servicio público. Además, la medida incluiría un plan donde se podrían decretar cesantías en el servicio, sin que constituya acción disciplinaria o destitución, debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos.

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En estos casos, reza el proyecto, que las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando dentro de cada grupo el status de los empleados, su productividad reflejadas en sus evaluaciones y su antigüedad en el servicio.

El proyecto de Ley afirma que antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, se agotarán todos los recursos al alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como:

  1. Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en departamentos, oficinas o programas en que haya necesidad de personal.
  2. Re adiestramiento del empleado y mediante el mecanismo de movilidad pasarlo a otro puesto dentro de la misma agencia, otra agencia, Municipio, Corporación Pública o Alianza Público Privada (APP), entre otros, para reubicarlo en otro puesto, antes de la fecha límite para decretar tales cesantías.
  3. Disfrute de vacaciones acumuladas.
  4. Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden de prelación previamente establecido en el método de decretar cesantías.
  5. Reducción en la jornada de trabajo
  6. Descenso de los empleados como último recurso para evitar cesantías.

El proyecto de Ley crearía Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico que tendría un director que deberá ser confirmado con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

La medida excluiría, entre otras dependencias, a las Corporaciones Públicas, Universidad de Puerto Rico entre otras dependencias.

El proyecto de Ley de Empleador Único obligaría a las dependencias gubernamentales a a llenar plazas vacantes con recurso humano interno que exista en el Gobierno.

Si un empleado es trasladado a otra clase, es decir a otro puesto de trabajo, el empleado de gobierno que ocupe esa plaza estará sujeto al periodo probatorio para la vacante ocupada, así haya estado 20 años en un puesto similar o de carrera. Este requisito, afirma el proyecto de ley, puede ser obviado cuando el traslado responda a necesidades del servbicio jusitifadas.

Aunque el proyecto de ley no especifica limitaciones al traslado de empleados, de forma física, si establece que el traslado ni el movimiento cautelar de empleados bajo esta ley ni se puede usar para castigar ni disciplinar, ni tampoco puede resultar costoso para el empleado.

 

Lee aquí el Proyecto de Ley de Empleador Unico

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