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EduCalce: 10 datos que deben saber sobre el proceso de residenciamiento

El pueblo continuó con el reclamo de que el gobernador Rosselló renuncie a su cargo o sea residenciado

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares reiteró ayer que no renunciará a su cargo, a la vez que dio la bienvenida a un juicio político en la Asamblea Legislativa.

“Debo ser respetuoso del orden constitucional y le doy la bienvenida al proceso comenzado por la Asamblea Legislativa el cual enfrentaré con toda la verdad, fuerza y de manera responsable”, detalló el primer ejecutivo en un mensaje el domingo, que no tuvo acceso a preguntas de la prensa.

Por su parte, el pasado viernes el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico presentó un informe en el que detalla siete posibles comisiones de delito en el chat de Telegram en el que el gobernador era el administrador

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A continuación les detallamos cómo es el proceso de residenciamiento, de acuerdo con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

  1. La Constitución de Puerto Rico indica que “la Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros”.
  2. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia, y al reunirse a tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación.
  3. No se pronunciará fallo condenatorio en juicio por residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado.
  4. La sentencia se limitará a la separación del cargo.
  5. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley.
  6. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación.
  7. El juez presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del gobernador.
  8. La Asamblea Legislativa podrá ventilar procesos de residencia en sesiones ordinarias y extraordinaria.
  9. Los presidentes de las Cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para atender tales procesos.
  10. El proceso de residenciamiento no es un juicio criminal, sino uno político.

 

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