Contexto

Así es como el honorable legislador Miranda Rivera defiende medida de “libertad religiosa”

Por: David Cordero Mercado

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Disparando de baqueta, se le pasaron un par de contradicciones y dejó al descubierto la posibilidad de que el estatuto promueva el discrimen.

El representante del distrito 12 del Partido Nuevo Progresista (PNP), Guillermo Miranda Rivera, autor del Proyecto de la Cámara 1018 de “Restauración de la Libertad Religiosa de Puerto Rico”, aseguró a El Calce que no retirará la medida.

“El proyecto va a seguir su curso”, puntualizó Miranda Rivera.

La medida ya recibió el rechazo del gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares. Pero eso le importó poco al autor de la medida y a una de sus coautoras, María Milagros “Tata” Charbonier, también representante del PNP, quien ya evalúa el proyecto en la Comisión de lo Jurídico, presidida por Tata.

¿Cómo se aplicaría la medida si se convirtiera en ley?

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La Constitución de Puerto Rico, en la Sección 3 de su Artículo II, protege la libertad de culto y el libre ejercicio de cualquier culto religioso . No obstante, según el P. de la C. 1018, “aún con tal protección constitucional, numerosos movimientos religiosos en Estados Unidos y Puerto Rico han venido denunciado en los tribunales la aprobación de leyes de aplicación general que atentan contra sus principios y actividades religiosas”.

En ese sentido, Miranda Rivera dijo que “esta ley lo que hace es que protege y garantiza los derechos de las personas dentro de sus creencias religiosas, no viola derechos a nadie, ni le quita derecho a nadie, ni le amplia derechos a nadie, solamente garantiza que se cumpla con todos los derechos”.

Hasta este punto, el honorable representante estaba safe. Pero con bate en mano, no tiró ni un foul ball.

Ante preguntas respecto a ejemplos de leyes o normas de aplicación general en las cuales se pudiera aplicar la medida si se convirtiera en ley, el representante no pudo responder.
Primer out

“Normas de aplicación generales… déjame ver qué ejemplo podría usar. No me viene así nada a la mente ahora”, dijo el legislador por el distrito 12.

En espera de una respuesta, afirmó de nuevo: “No me viene nada así a la mente ahora. Déjame ver, aplicación general, es que todos los ejemplos que me vienen a la mente no son de aplicación general”.

¿Cómo es? ¿Que el legislador del distrito 12 que ocupa una silla en la Cámara de Representantes de esta Isla en quiebra no sabe lo que es una norma de aplicación general? Pues todo apunta a que no sabe. Finalmente, utilizó como ejemplo a la Iglesia Adventista, que se caracteriza por guardar el día sábado.

“Trabajar los sábados, podría ser hasta una norma de aplicación general”, aseguró. Si eres de los que busca una excusa para no trabajar el weekend, si se aprueba esta ley apúntate este otro pretexto. Después de todo, según Miranda Rivera, todos somos Adventistas.

“Con esta ley, el patrono tendría que buscarle opción, un acomodo razonable, para que el individuo no choque con su creencia religiosa”, explicó Miranda Rivera, aunque dicha protección ya está incluida en la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral de 2017.

“En el caso de los musulmanes que tienen la barba… lo que pasa es que de aplicación general es que le aplica a todo el mundo”, tiró también el representante, queriendo decir que la barba de los miembros de la comunidad musulmana tendría una protección adicional con este proyecto, aunque lo intentó utilizar como ejemplo de aplicación general.

No está claro lo que quiso decir. O sea que, ¿estamos protegidos todos los barbudos?

“Hay otros que en ese caso tampoco les permiten, lo que son los rabinos, no les permiten quitarse las… se me olvida el nombre de eso, la tapita esa que se ponen, es como un sombrerito religioso, que muestra cierto grado de religión, o sea, muestra cierto respeto”, dijo, tirando de la baqueta.

Esta vez, Miranda Rivera se refería a la kipá, que por lo general utilizan los varones judíos.
“Tendríamos que pensar más en una norma general, una ley general, algo que por ley tenemos que hacer todos que quizás por cuestiones religiosas pues…”, siguió patinando el representante.

Segundo out

En el aspecto laboral, por ejemplo, Miranda Rivera dijo que el proyecto reforzaría la protección constitucional contra el discrimen por religión, garantizando que un empleador no puede utilizar como criterio la creencia o práctica religiosa de un individuo.

“Está garantizada la libertad religiosa, que eso no puede estar dentro de las evaluaciones que te hagan como empleado, cuando a ti te contrata una compañía te contrata por tu eficiencia o por tu dominio del área, no te contrata por tu creencia religiosa”, explicó Miranda Rivera.

“El empleador en este punto tiene que suscribirse a los parámetros de la ley”, apuntó el representante.

Sin embargo, los parámetros son distintos cuando el proyecto se aplica a un empleador que reclame protección por “libertad religiosa”.

En este caso, el empleador podría discriminar al candidato a empleo, si las creencias del individuo son contrarias a las del dueño de la empresa o la empresa misma.

“Por otro lado el gobierno le tiene que garantizar también, porque hay muchos empleadores que son de creencia religiosa, hay compañías que son de grupos religiosos, para no mencionar ninguno, y esta ley estaría protegiendo el interés de estas personas en este negocio y su protección religiosa en cuanto a la libertad religiosa que tienen al crear la compañía”, expresó Miranda Rivera.

Tercer out

Respecto a la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT), el representante del PNP aseguró que la medida no restaría o afectaría derechos ya adquiridos por dicho grupo.

A modo de ejemplo, se le planteó al representante la situación hipotética de que una pareja del mismo sexo solicitara en el Registro Demográfico los documentos para contraer matrimonio civil. De acuerdo a Miranda, Rivera, ningún empleado de dicha oficina gubernamental podría negarse a proveer los servicios que solicite la pareja del mismo sexo.

“En ningún momento lo afecta, porque la persona que está allí lo tiene que atender como cualquier otra persona, porque la persona que está trabajando allí llenó un contrato para dar servicios públicos”, aseguró.

No obstante, el P. de la C. 1018 define ejercicio religioso como “realizar un acto o el rechazo a realizar un acto el cual es motivado sustancialmente por una creencia religiosa, y sin importar que el mismo sea o no sea obligatorio o medular a un sistema mayor de creencias religiosas”.

Además, indica en su Artículo 3 que “el gobierno no deberá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, incluso si la carga es el resultado de la aplicación de una norma de aplicación general, a menos que no cumpla con la excepción dispuesta en el Artículo 4 de esta Ley”.

El representante, sin embargo, reiteró que “ninguna religión prohíbe que atiendan a una persona en el trabajo, un servidor público es servidor público, está ejerciendo su trabajo, está atendiendo público, ninguna religión prohíbe atender público”.

La conclusión no fue igual cuando se le planteó de ejemplo el ejercicio de un juez que une en matrimonio civil a una pareja del mismo sexo. “Bajo esta ley, yo entiendo que podría negarse, pero el Estado tiene que conseguirle entonces la opción”, indicó.

“La comunidad LGBTT tiene ya muchos pasos adelantados en cuanto a lo que son sus derechos y su libertad de expresión. Ellos saben a dónde ir para cuando se quieren casar en matrimonio, regularmente ya tienen unos grupos de jueces y ya ellos conocen”, expresó Miranda Rivera.

“Eso lo hacemos todo porque cuando yo me fui a casar, ya yo no me podía casarme por la iglesia porque tenía un divorcio, y yo busqué a un grupo que eran ministros y me casé a través de ellos, o sea que uno identifica siempre áreas para cumplir con el derecho”, añadió el legislador.

De ser aprobada la medida y convertida en ley, además, una persona cuyo ejercicio religioso le ha sido violentado en virtud de lo establecido, podrá alegar tal violación ya sea como parte demandante o como una defensa en un procedimiento judicial o administrativo y obtener indemnización o reparación adecuada, según indica el proyecto.

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