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Cámara revisa ley para permitir más estaciones de recarga de vehículos eléctricos en condominios

Buscan facilitar la instalación de sistemas de recarga en condominios alrededor de la isla

El alcalde de Bayamón, Ramón Luis Rivera,.  Nueva estación de recarga eléctrica
El alcalde de Bayamón, Ramón Luis Rivera,. Nueva estación de recarga eléctrica Nueva estación de recarga eléctrica, cerca de los restaurantes de vagones en Bayamón Metro PR 2 de junio de 2026 (Dennis A. Jones)

La Cámara de Representantes comenzó la evaluación de posibles enmiendas a la Ley 81-2014, conocida como la Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad, con el objetivo de facilitar la instalación de estaciones de recarga en condominios y otras propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal.

El representante Víctor Parés informó que la iniciativa busca actualizar la legislación para responder al crecimiento de los vehículos eléctricos en Puerto Rico y atender los retos relacionados con la infraestructura de carga.

“Han transcurrido 12 años desde la entrada en vigor de la Ley 81-2014 y se necesita atemperarse a la realidad que vivimos. Un área que necesitamos cambios es en el aspecto de instalación de estaciones de recarga en propiedad horizontal, condominios y/o walkups bajo la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor”, expresó Parés.

Según el legislador, existen alrededor de 3,800 complejos de condominios y propiedades horizontales en la isla, por lo que considera necesario revisar la ley para facilitar el acceso a sistemas de recarga.


“Queremos facilitar la instalación de estos sistemas de recarga en condominios, por eso evaluaremos todos los aspectos que faciliten esta acción que resultará en más capacidad para vehículos eléctricos en nuestras carreteras”, añadió.

Como parte de los trabajos de estudio de las posibles enmiendas, se estarán citado a reuniones al DACO, así como asociaciones de propietarios de condominios, entre otros.

En estos momentos existen alrededor de 10,000 vehículos eléctricos, incluyendo los híbridos, transitando por nuestras carreteras.

La Ley 81-2014 establece, en su Artículo 3, inciso (f) Exención Total del Pago de Arbitrios, subincision (2) ‘Se concede una exención total del pago de los arbitrios impuestos por este Subtítulo a los vehículos impulsados mayormente por electricidad, según definidos en el párrafo (2) del apartado (a) de esta Sección. Dicha exención estará disponible hasta el año fiscal en que por primera vez el diez por ciento (10%)’.

Entre las enmiendas a evaluarse se encuentran lineamientos específicos sobre la instalación de los sistemas de recarga nivel 2 y nivel 3, este último mejor conocido como los ‘superchargers’ debido a que tiende a ser de 50 kilovatios, en condominios.

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