El juez federal en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Francisco Besosa reafirmó su orden para que el productor de música urbana, Raphy Pina, permanezca encarcelado mientras se ve la apelación de su convicción en el Circuito de Apelaciones de Boston.
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En una orden de 14 páginas, el juez concluyó que no está convencido con pruebas claras sobre el riesgo de fuga de Pina o el peligro que pueda representar para otros.
“Pina no proveyó ninguna razón para que este Tribunal determine mediante pruebas claras y convincentes que no tiene acceso a los rifles no contabilizados, ni que es poco probable que represente un peligro para la seguridad de los demás.
La Corte ofrece este análisis solo para ayudar a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, no porque sea necesario para disponer sobre la apelación pendiente de Pina a la orden que le niega la libertad bajo fianza durante el proceso de apelación. La cuestión de la fuga y el peligro para la seguridad de los demás solo es relevante si Pina hubiese planteado una cuestión sustancial de derecho. No lo ha hecho”, expuso el juez Besosa en su orden.
El pasado 16 de junio, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston devolvió al juez federal Besosa el caso de Pina para que emitiera un fallo de fianza suplementario en el que detallara los riesgos de fuga y peligrosidad, de modo que ese foro estuviese en una posición informada al evaluar la apelación del promotor que solicita se le conceda libertad bajo fianza mientras apela el fallo de culpabilidad por posesión de armas.
Sobre el riesgo de fuga, el juez detalla la ocasión en que Pina solicitó permiso para viajar a la República Dominicana porque quería que su hija naciera en ese país. Hay un cuestionamiento sobre las razones para que la madre de la niña cambiara a sus médicos durante el embarazo para dar a luz en otra jurisdicción. “Lazos extranjeros y los recursos para evitar la prisión sugieren que Pina es un riesgo de fuga”, planteó el juez. Agrega que “la Corte no está persuadida por evidencia convincente de que es poco probable que Pina huya”.
En mayo pasado, el juez Besosa sentenció a Pina a tres años y cinco meses de cárcel por los dos cargos de posesión ilegal de armas por los que fue hallado culpable en diciembre pasado. El juez federal, además, le impuso a Pina tres años de libertad supervisada cuando cumpla con el término de prisión, así como una multa de $150,000.
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El primer cargo por el que el jurado –compuesto de siete mujeres y cinco hombres– encontró culpable a Pina fue por posesión ilegal de armas, mientras que el segundo cargo fue por posesión de un arma modificada para disparar de manera automática. Ambas armas, así como unas 526 municiones ocupadas en un allanamiento ejecutado el 1 de abril de 2020, fueron encontradas en una bóveda detrás de un espejo del dormitorio principal de la residencia de Pina en la urbanización Caguas Real, según declararon en el juicio agentes del Negociado Federal de Investigaciones.
El ministerio público, representado por los fiscales Ruiz y María Montañez, convenció al jurado de que Pina se encontraba en “posesión constructiva” del armamento, a pesar de que al momento del allanamiento no se encontraba en la residencia. La posesión constructiva, en esencia, implica que el acusado mantiene control y autoridad sobre los objetos, incluso si no los maneja físicamente.
El principal argumento esbozado por la defensa giró alrededor de la premisa de que Pina no había vivido en Caguas Real por “años”, y que múltiples otras personas tenían acceso a la vivienda, según llegó a testificar la supervisora de la compañía de alarmas de seguridad que proveía servicio a la residencia.
Pina, según se estableció en el juicio, estaba inhabilitado para poseer armas legalmente, toda vez que en 2015 se había declarado culpable de un cargo de fraude bancario, clasificado como un delito grave. Por ese caso, Pina cumplió una probatoria.